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Varela sanciona Ley contra el blanqueo de capitales para salir de lista gris

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El presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, sancionó  la Ley contra el blanqueo de capitales, con lo que allana el terreno para que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) saque al país centroamericano de su “lista gris”.
 
“Con la nueva legislación, el Gobierno busca proteger a importantes sectores de la economía panameña para que no sean utilizados por delincuentes que intentan limpiar capitales producto de actos delictivos”, indicó este lunes la Presidencia panameña en un comunicado.
 
Con la sanción de la Ley 167 de 2015 se cubre el 70 % del Plan de Acción acordado por Panamá con el GAFI, según indicó el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá cuando la Asamblea de Panamá aprobó la ley en tercer debate el pasado 22 de abril .
 
Panamá fue incluida el año pasado en la lista gris del GAFI de países que no cumplen con todas las recomendaciones de transparencia e información para colaborar en la prevención del combate de blanqueo de capitales y la evasión fiscal.
 
La iniciativa legal adecúa las normas del país centroamericano a los estándares internacionales y fortalece el marco legal contra el lavado de capitales.
 
“El documento fue elaborado a través de múltiples consultas con el sector privado, iniciadas en el último trimestre del 2014, con el cual lograremos reforzar las bases de competitividad y transparencia”, remarcó en su momento el ministro de Economía, Dulcidio de la Guardia.
 
La Ley crea la dirección de políticas de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo la competencia del viceministerio de Finanzas.
 
También establece herramientas necesarias para fortalecer la responsabilidad, capacidad y efectividad de los organismos de supervisión y control, así la obligación de suministrar información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
 
La UAF centralizará tanto los reportes de operaciones sospechosas que generen o emitan sujetos obligados financieros, como los no financieros y organismos de supervisión.
 
La norma establece que son sujetos obligados financieros los que reciben supervisión por la Superintendencia de Bancos de Panamá, como las empresas fiduciarias, financieras, de arrendamiento, factoraje, emisores o procesadoras de tarjetas de débito, crédito y prepagadas y emisores de medios de pago y dinero electrónico.
 
También define que serán supervisados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las compañías de seguros y reaseguros, corredores de seguros, agentes de seguros, empresas aseguradoras, administradoras de seguros y aseguradoras cautivas.
Fuente: Diario Panama America

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