Nuevas regulaciones para el mercado de valores
Buscan reforzar la lucha contra el lavado de dinero
Muy movido fue el periodo de consulta pública sobre el proyecto de Acuerdo “Que dicta las disposiciones aplicables a los Sujetos Obligados Financieros supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), relativas a la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, donde se recibieron propuestas de al menos 18 empresas, gremios y personas naturales vinculadas al mercado de valores.
El referido acuerdo forma parte del paquete de regulaciones que está introduciendo la SMV para darle cumplimiento a la Ley 23 del 27 de abril de 2015 “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposicionesâ€, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27768- B, el pasado 27 de abril de 2015.
El proyecto de Acuerdo establece, entre otras cosas, que “Los Sujetos Obligados Financieros deberán mantener en sus operaciones la debida diligencia y el cuidado conducentes a prevenir y evitar razonablemente que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de blanqueo de capitalesâ€
También se indica que tendrán un plazo de 60 dÃas calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para adecuar su Manual de la polÃtica “Conozca su Cliente†y la polÃtica de prevención del blanqueo de capitales y el combate al financiamiento del terrorismo y deberán estar a disposición de la Superintendencia.
En el ArtÃculo 11 se detalla que “cuando el cliente no facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de debida diligencia, los Sujetos Obligados Financieros no deberán crear la cuenta o comenzar la relación comercial o no deberán realizar la transacción; y podrán hacer un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)â€.
Igualmente se señala que deberán resguardar la información y documentación y los registros de las operaciones realizadas, por un perÃodo mÃnimo de cinco años, contados a partir de la terminación de la relación comercial con el cliente.
Y. además los Sujetos Regulados deberán contar un Manual de Prevención que deber ser adoptado por la Junta Directiva y revisado por ésta, como mÃnimo, una vez al año.
También se señala que la persona de enlace podrá realizar reportes a la UAF sin necesidad de la autorización o el aval de la Junta Directiva o del Comité de Ética y Cumplimiento.
Y se establece un plazo de sesenta dÃas calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para contar con un Sistema de Control Interno y conformar un Comité de Auditoria.
Hasta el 31 de diciembre de 2015, los Sujetos Obligados Financieros que tengan clientes personas jurÃdicas cuyo pacto social permita la emisión de acciones al portador, al momento de abrir cuentas de inversión u ofrecer servicios, deberán requerir y obtener del cliente la modificación de su pacto social, de tal manera que no permita la emisión de acciones al portador o sólo permita la emisión de acciones nominativas, indica el proyecto de Acuerdo.
La Cámara Panameña de Mercados de Capitales (Capame) presentó una larga lista de propuestas y entre ellas, “recomienda ampliar el plazo de 60 dÃas calendario, previsto, para la adecuación de los manuales y polÃticas de prevención a 120 dÃas, considerando que el manual debe contener las matrices que analicen todos los productos y servicios, a fin de adecuar dicho manual a un enfoque basado en riesgosâ€.
Capamec también solicita eliminar la necesidad de documentar en los expedientes del cliente las revisiones, permitiendo que se puedan mantener.
Y en cuanto a la identificación del cliente, el gremio recomienda “tomar como referencia el proyecto de acuerdo del regulador bancario, que sobre este particular, se limita a exigir, para la identificación del cliente, nombre completo, edad, sexo, nivel de empleo, situación laboral, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, residencia y documento de identidad idóneoâ€.
También considera que para clientes de alto riesgo la revisión debe ser anual, para los clientes de medio riesgo la revisión debe ser  cada 24 meses y para clientes de riesgo bajo la revisión debe ser cada 48 meses. Mientras que el proyecto de Acuerdo establece una revisión anual para todos los casos.
En tanto, Claudia Hernández, ejecutiva principal de Corredores Asociados de Panamá, advierte que el proyecto de Acuerdo “no cubre ningún aspecto relacionado a la parte de congelamiento preventivo (cubierto en el TÃtulo VI de la Ley 23); tema completamente nuevo en nuestra normativa y muy delicadoâ€.
Igualmente, señala que no se hace referencia o se establece de forma clara los tipos de actividades, responsabilidades y funciones que podrán ser tercerizadas o manejadas en conjunto con otras filiales.
Mientras que Wendie Young, presidenta de la Asociación de Oficiales de Cumplimiento (Asocupa), solicita que “todos los plazos de adecuación sean de 180 dÃasâ€.
Y entre otras de las recomendaciones, propone que se reemplace la frase “El Oficial de Cumplimiento será el responsable de llevar actas…†por “El Comité de Ética y Cumplimiento deberá llevar actas…â€, ya que consideran que no deba ser responsabilidad única y exclusiva del Oficial de Cumplimiento, sino una responsabilidad compartida.
Al igual que solicita que se permita que las relaciones de corresponsalÃa puedan ser aprobadas por la Alta Gerencia y/o Representante Legal de la Institución (no solamente por la Junta Directiva), tal como lo señala el proyecto de Acuerdo.
En lo que va del año se han aprobado cinco nuevos acuerdos y otros tres se encuentran en proceso de consultas.
Fuente: Diario Capital Financiero